A través de un auto de 82 páginas, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró en la tarde del jueves 25 de mayo la nulidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor General de la República para el periodo 2022-2026.
De acuerdo con el fallo, en el trámite de su elección se presentaron varias irregularidades por parte de la Mesa Directiva del Congreso correspondientes a los criterios fijados durante la convocatoria inicial del proceso.
Para el alto tribunal, estos fueron “injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección”.
En ese sentido, se presentaron afectaciones a la objetividad y legalidad del procedimiento que se realizó para la elección de Rodríguez como cabeza de la Contraloría.
La Sección del tribunal también precisó que, si bien el Congreso alegó como sustento lo contemplado en pronunciamientos judiciales derivados de una acción de tutela y un mecanismo popular, se estableció solamente la conformación de un segundo listado de candidatos a elegir y no una tercera, como ocurrió en el proceso que terminó en la elección de Rodríguez.
Por tanto, la Sección Quinta recordó que “en el marco de acciones populares no pueden adoptarse decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
En ese orden, la elección del contralor estuvo viciada “por el desconocimiento e infracción de normas superiores, concretamente en lo referente a los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992, 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018.”