El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, se destapa en el último año en su cargo. Admite que la operatividad de Ejército y Policía ha caído en el país por culpa de unos decretos mal entendidos y que las cifras que llevará a su visita a Washington, el día de hoy, dejan muy mal parada la lucha contra el narcotráfico.

En un comienzo pareció como que usted estaba dispuesto a hacer todo lo que le pidiera el Gobierno, en aras de la ‘paz total’. Incluso hasta saltarse la Constitución y la ley…

Pues el 9 de enero anterior convoqué una reunión con mi vicefiscal, Martha Mancera; el comisionado (Danilo) Rueda y el secretario jurídico de la Presidencia, Vladimir Fernández. En ella les expliqué claramente que la posición de la Fiscalía es que no nos pueden pedir levantamiento de capturas con fines de extradición contra narcos. No hay ley de sometimiento y hacerlo carece de sustento político. Los narcos de los que hablamos no son narcos solamente: son los que están matando líderes sociales, asesinos de desmovilizados, de reincorporados y son los encargados de acabar con el proceso de paz de Santos. En esa reunión me dijeron: Fiscal, usted tiene toda la razón.

Pues que uno o dos días después enviaron a la Fiscalía los decretos y los oficios solicitando el levantamiento de órdenes de captura de 16 personas, de las cuales cinco tienen fines de extradición. Me sorprendí mucho, porque ellos ya sabían que eso yo no lo podía hacer. ¿Cuál es el tema jurídico? El Presidente puede pedir el levantamiento de las órdenes de captura sin fines de extradición a los jueces directamente, esa no es competencia del Fiscal. Pero las que tienen fines de extradición, sí. Y esas no las levantará esta fiscalía. Punto cerrado de la conversación.

iene que ir al Congreso, sacar una ley de sometimiento con todos los condicionamientos, que el Fiscal General revisará si eso se cumple o no. Pero si la ley no cumple con esos requerimientos, aplicaré la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4.º y no dejo salir a nadie.

Parecería que el presidente Petro puso en esa dirección de la Policía al más ‘blandito’ de todos, porque ni siquiera mide las consecuencias jurídicas de sus actos…

Hay que revisar sus declaraciones, porque él dijo que sacaron de las bases de datos órdenes de captura del Eln y de los otros. Pero si son las del ‘clan del Golfo’ y de las Farc, cuyas órdenes de captura yo no levanté ni levantaré, pues obviamente podría haber una responsabilidad penal. En todo caso, hay que distinguir entre proceso de paz y ley de sometimiento.

¿Qué pasa si se llega a suspender la actividad judicial de la Policía Nacional?

Que tendremos que llamar a interrogatorio a los responsables porque están desconociendo el orden constitucional, que es justamente la facultad de perseguir judicialmente a quienes haya que perseguir por cuenta del artículo 250 de la Constitución, que son las facultades del Fiscal General de la Nación. Creo que queda claro el tema.

¿Cómo hacer en este gobierno si la Policía tiene una orden distinta a la que usted ha impartido?

No hay una orden distinta. La ejecución de órdenes de captura, o acciones judiciales, no cabe en el marco de ese concepto de cese de operaciones ordenado en los decretos.

¿Se acabó la lucha contra la coca?

Hay datos aún más dramáticos: hoy tenemos en Colombia 1.911 órdenes de captura expedidas por homicidios dolosos, que no han sido ejecutadas por las autoridades. De estas, 145 han sido por homicidio de líderes sociales. Todo esto es importante decirlo, pues nosotros tenemos una gran angustia operativa. Recibí la Fiscalía en el 22 por ciento de esclarecimiento en homicidios y está casi en el 48 por ciento. En términos, por ejemplo, de feminicidios o en violencia sexual, lo recibimos en el 20 por ciento, hoy está en el 49. En violencia intrafamiliar podemos mostrar resultados semejantes. Entonces, si se nos caen los indicadores de la Fiscalía, no es por el trabajo de los fiscales, porque nosotros vamos donde los jueces nos dan las órdenes de captura; a nosotros se nos caen porque no hay operatividad.

Si se les ordena no hacer operativos ofensivos, ¿cómo hacen ellos para coger a un tipo que está llamado en extradición o para meterse en una pelea entre mafiosos?

Le respondo con otra pregunta: ¿cómo se interpreta, entonces, que esa suspensión de operativos militares se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional? Esto se llama que no puede haber ‘caguanes’ en Colombia, porque no hay zonas de distensión y no hay zonas de no derecho en Colombia.

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